Así tienes que colocar el código QR en todas tus facturas
Si utilizas un SIF (Sistema Informático de Facturación) a partir del 1 de julio 2025 tus facturas deberán incluir un código QR tanto si están impresas o en soporte digital, aunque no sea VERI*FACTU.
Ya hemos visto por aquí que la parte de enviar automáticamente tus facturas a los servidores de Hacienda nada más ser emitidas no es obligatoria, no obstante, eso no te libra de hacer un hueco en tus facturas para el código QR que siempre tendrá que aparecer. La única diferencia es que si la factura ha sido expedida por “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERI*FACTU” además tendrá que constar una de estas dos cosas:
La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”
O más cortito y estético “VERI*FACTU”
Muchas empresas no se van a acoger a “VERI*FACTU”, pero aun así el código QR siempre tiene que aparecer con un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros (ni más, ni menos).
Sobre la posición de este QR
La Orden Ministerial nos remite a lo que se publique en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y es ahí donde hemos encontrado esta información sobre la ubicación:
En facturas impresas o visualizables:
Con carácter general al principio de la factura.
Antes de que empiece el contenido de esta.
Si hay más de un QR, éste debe ser el primero.
El QR solo debe aparecer una vez, en la primera página de la factura.
Facturas con orientación vertical: próximo al margen superior y centrado o, si no, próximo al margen superior izquierdo.
Facturas con orientación horizontal (apaisado): el QR se situará a la izquierda, preferiblemente cercano al margen superior izquierdo.
En el caso de nuestras facturas que son verticales el “pegote” quedaría tal que así: ¿Qué os parece? ¿queda muy mal?:
Supongo que pronto nos acostumbraremos a que todas las facturas lo lleven y se nos hará invisible.
Si utilizáis papel pre-impreso con vuestro membrete o vuestro logotipo, es decir, no toda vuestra factura sale del SIF, se permite algo de margen en la ubicación del QR siempre y cuando esté ubicado como “primeelemento del resto de la factura que sí genera el SIF”.
Todo esto en referencia a las facturas imprimibles o visualizables, lo que incluye digitalmente, vamos los PDF de toda la vida. Con respecto a la factura electrónica la orden ministerial dice en su artículo 20.2:
En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR», no siendo necesario incluir el propio código «QR».
Para que esto no se haga muy pesado en el siguiente artículo nos centraremos en el contenido del código QR, así que no olvides suscribirte para no perdértelo: